Así lo solicitaron diputados de los bloques Democracia Para Siempre, CC-ARI y Encuentro Federal a los titulares de la comisión de Legislación Penal y de Justicia para trata el proyecto que reforma el Código Procesal Penal del diputado Fernando Carbajal
Fue una gran sorpresa y decepción para más de uno que el proyecto de Ficha Limpia naufragara en el Senado al no llegar a la mayoría requerida para su aprobación. Para poder sacarlo a flote, el diputado nacional Fernando Carbajal (Democracia para Siempre) presentó un proyecto alternativo que se puede votar este mismo año y por eso exige a las comisiones pertinentes que se habiliten para su tratamiento.
A través de dos notas les solicitaron a los presidentes de las comisiones de Legislación Penal y de Justicia, Laura Rodríguez Machado (Pro) y Manuel Quintar (LLA) respectivamente, que habiliten el debate del proyecto en sus comisiones y “reactivar así Ficha Limpia y demostrar que sus bloques quieren la ley”.
La nota enviada a la diputada Rodríguez Machado lleva las firmas de sus pares Manuel Aguirre, Oscar Agost Carreño y Marcela Campagnoli, mientras que la nota enviada al libertario Quintar tiene las firmas de Carbajal, Danya Tavela y Agost Carreño.
La iniciativa, que lleva el número de expediente 2273-25, propone reformular el Código Procesal Penal Federal, en lugar del Código Electoral, por lo que puede ser tratada en este año legislativo. “Se busca dar respuesta a uno de los aspectos más controversiales que presenta nuestra administración de justicia en el ámbito de la justicia penal”, señala en la iniciativa.
Además, propone establecer legalmente mediante la reforma del Código Procesal Penal Federal, que “la sentencia penal condenatoria quedará en condiciones de ser ejecutada luego que se haya cumplido con el requisito el doble conforme, entendiendo que el mismo queda satisfecho cuando el tribunal casatorio haya declarado improcedente el recurso federal extraordinario de inconstitucionalidad”.
Al respecto, explica: “Dictada una sentencia de condena por un tribunal de instancia única, la misma puede ser revisada por un tribunal casatorio o de impugnación (la Cámara Federal o Nacional de Casación Penal, o los Tribunales de Impugnación o Superiores Tribunales Provinciales según quien ejerza el control de doble conforme). Confirmada la Sentencia de condena queda habilitado el recurso extraordinario”.
Este proyecto implica establecer una “verdadera ley de ficha limpia, y no los mamarrachos jurídicos que algunos irresponsables han agitado en los últimos tiempos con inconfesables fines políticos de baja estofa”.
“En sus efectos prácticos la presente Ley implica que una Sentencia de condena se ejecutará cuando obtenga doble conforme (conforme lo establecía la malograda ley de ficha limpia); y luego de declarado inadmisible el REF, lo cual es resuelto por el mismo tribunal de Casación”, agrega.
Así, precisa que la ejecutoriedad de la Sentencia de instancia única con doble conforme tiene los mimos efectos que “la malograda y mal llamada ley de ficha limpia recientemente rechazada por el Senado, con la enorme diferencia que se aplicara para todos los condenados por delitos a tres o más años y para todas las personas, en tanto la sentencia de condena implica la inhabilitación”, y suma: “Ello así no es necesario esperar la resolución de la Corte Suprema, salvo caso de concesión del Recurso Extraordinario, para que todos los aspectos de la Sentencia se ejecuten, desde la prisión hasta la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos”.